Memoria 2020 Tomo 2
17. Alcaldía del municipio de Momil (Córdoba), Ministerio del Interior - Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías y Cabildo Menor Sacana del Pueblo Indígena Zenú del municipio de Momil (Córdoba) Asunto: Principio de autonomía de los pueblos indígenas. Falta de competencia de autoridades administrativas nacionales y territoriales. Radicado: 2020-00170 Fecha: 03/11/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia que le confiere el artículo 39, en armonía con el artículo 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. XIII. ANTECEDENTES De la información consignada en los documentos que obran en el expediente, se resumen los antecedentes así: 1. Mediante carta del 9 de diciembre de 2019, el señor Wilinton Blanquicet Blanquicett, como capitán menor cesante del Cabildo Menor de Sacana del Pueblo Indígena Zenú del municipio Momil (Córdoba), convocó al alcalde Municipal, al personero Municipal y a la Estación de Policía, para presenciar las elecciones de la nueva junta directiva del Cabildo805, que se realizarían el 15 de diciembre de 2019. Como fundamento, invocó la Ley 89 de 1890806 y la circular externa CIR15- 805 De acuerdo con los Estatutos Internos del Cabildo Indígena de la Comunidad indígena Sanaca, artículo 17, quien debe convocar a elecciones de junta directiva es la autoridad cesante, dicha convocatoria debe efectuarse mediante reuniones de asamblea general, avisos en sitios de tráfico de la comunidad y perifoneo. 806 Ley 89 de 1890 (25 de noviembre), «por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada». 703 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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