Memoria 2020 Tomo 2
celebrado por estas dos entidades territoriales y Assbasalud ESE, el 10 de septiembre de 1996. Vale la pena mencionar que el departamento y el municipio, junto con la Nación (en virtud del contrato de concurrencia), son las que tienen actualmente la responsabilidad financiera por el pago de las pensiones, bonos pensionales y demás obligaciones de esta clase causadas a favor de los exservidores del Distrito Integrado de Salud de Manizales, aunque el pago se haga, desde el punto de vista operativo, por la sociedad administradora de pensiones y de cesantías Porvenir S.A. En esa medida, si las entidades territoriales mencionadas concluyen que los recursos para el pago del auxilio funerario están previstos en el contrato de concurrencia celebrado con la Nación y en el respectivo patrimonio autónomo, entonces el pago de la prestación que se llegue a reconocer al peticionario debe hacerse mediante el procedimiento pactado en ese contrato, y por intermedio de Porvenir S.A. En el evento contrario, el pago deberá hacerse directamente, por parte del departamento de Caldas y del municipio de Manizales, en proporciones iguales. Sobre este punto, es de anotar, que las diferencias que se pudieran presentar respecto de la financiación de la prestación no debe ser un impedimento para el reconocimiento y pago de la misma, dentro de los términos legales, a favor de quien haya cumplido los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de aquella. Por lo anterior, esta Sala concluye que la competencia para estudiar la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio funerario, presentada por el señor Roger Ferney Valencia Alzate, está actualmente en cabeza del municipio de Manizales y del departamento de Caldas, en conjunto, entidades que serán declaradas competentes. Por todo lo anterior, la Sala ordenará que se remita el expediente original de esta actuación al municipio de Manizales, y copia del mismo, al departamento de Caldas. Por lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado 700 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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