Memoria 2020 Tomo 2

sobre las Asociaciones de Usuarios Campesinos nacionales y no nacionales; (iii) la función de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro y, (iv) el caso concreto. 4. Análisis del conflicto planteado 4.1. Naturaleza jurídica de las Asociaciones de Usuarios Campesinos tanto nacionales como territoriales El Decreto 755 de 1967 estableció un registro de usuarios de servicios públicos y promovió su asociación en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la siguiente forma: Artículo primero. El Ministerio de Agricultura llevará un registro especial de los usuarios de los servicios relacionados con redistribución de la tierra, organizaciones de producción, crédito, almacenamiento y mercadeo, y otros servicios relacionados con la actividad agropecuaria, que preste el Estado directa o indirectamente. Parágrafo. Para los efectos de este Decreto, entiéndase por usuario de un servicio la persona que lo haya utilizado, por usuario de un servicio la persona que lo haya utilizado (sic), lo esté utilizando o aspire a disfrutarlo. […] Artículo quinto. Entre los usuarios de los servicios que prestan las entidades oficiales y semioficiales de que trata el artículo 1° del presente Decreto, se promoverá la formación de asociaciones y fortalecimiento de las existentes que puedan cumplir funciones de asociaciones de usuarios. En ese orden de ideas y con fundamento en la citada norma, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución No. 061 de 1968 por medio de la cual reglamentó el registro y la creación de asociaciones de usuarios campesinos municipales así: ARTÍCULO 90.- Entre los inscritos como usuarios de las distintas entidades que presten servicios agropecuarios en un Municipio, se promoverá la formación de una Asociación Municipal de Usuarios. Para ser miembro de la Asociación se 70 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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