Memoria 2020 Tomo 2

las pensiones, prestaciones y demás obligaciones laborales adquiridas frente a los exservidores del Centro Piloto. Asimismo, el Ministerio de Salud, en calidad de administrador del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, mediante la Resolución núm. 05146 del 31 de diciembre de 1996 803 , reconoció a la señora Rincón de Alzate como beneficiaria de dicho fondo y, consecuentemente, sus derechos prestacionales fueron incluidos dentro del monto de la deuda prestacional aprobada, para efectos del contrato de concurrencia. Adicionalmente, dentro de las pruebas solicitadas por el despacho, se encuentra el contrato n.° 1902270225, celebrado el 27 de febrero de 2019, entre la administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. y el municipio de Manizales 804 , mediante el cual se conformó un patrimonio autónomo para la administración de los recursos previstos en el contrato de concurrencia aludido, de la siguiente manera: 1. Que el 29 de diciembre de 1997, la Nación, el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales suscribieron el Contrato de Concurrencia Caldas / Manizales No. 1186 para colaborar en la financiación de los pasivos prestaciones del sector salud hasta el 10 de agosto de 1991 de los Hospitales de Caldas E.S.E., Geriátrico E.S.E. y Assbalsalud E.S.E. 2. Que éste contrato es administrado por el Municipio deManizales y constituye el soporte legal para efectuar el manejo de los recursos, quedando especificadas las obligaciones de cada uno de los legalmente llamados a concurrir, así como las obligaciones que se adquirieron, los términos y la forma de pago de las mismas. 3. Que es necesario precisar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la ley 715 de 2001, la competencia para suscribir los Contratos de Concurrencia, efectuar actualizaciones financieras y actuariales es del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y el día 17 de diciembre de 2016, las partes suscribieron un Modificatorio No. 4 al contrato de concurrencia, mediante el cual se actualizaron los precios del contrato a valores 2016, y se definieron los aportes de los concurrentes de acuerdo a este nuevo valor. 4. Que en ese orden de ideas, es necesario iniciar el proceso de licitación pública para seleccionar la entidad financiera bajo la modalidad de patrimonio autónomo que tendrá a cargo la administración de los recursos del contrato y la operación de los pasivos 803 Folios 188 a 191 ídem. 804 Folio 1, carpeta «CONTRATO FUDICA – PORVENIR». 697 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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