Memoria 2020 Tomo 2
y hasta la fecha en que las partes contratantes efectúen la totalidad de los giros o pagos directos o beneficiarios. [...] SÉPTIMA – OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES: [...] PARAGRAFO SEGUNDO.- Los giros correspondientes a la reserva pensional de jubilados se realizará al encargo fiduciario que suscriba el Municipio para administrar los recursos del Fondo Territorial de Pensiones que sustituya a las instituciones en el pago de los beneficiarios reconocidos como tal por el Fondo del Pasivo Prestacional. Hasta tanto se suscriba el contrato de encargo fiduciario, los giros se podrán efectuar a una subcuenta del Fondo Territorial y solo podrán ser ejecutados cuando sean transferidos al encargo fiduciario. [...] Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo [...] e) certificación sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder a los recursos del Fondo del Pasivo expedida el 26 de Noviembre de 1996, por la Dirección General de la Descentralización y Desarrollo Territorial [...] g) Resolución No. 05146 del 31 de Diciembre de 1996, mediante la cual se reconoce el carácter de beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional a los funcionarios y exfuncionarios de los Hospitales de Caldas E.S.E., Geriátrico San Isidro E.S.E. y ASSBASALUD E.S.E., relacionados en la Certificación del 26 de Noviembre de 1.996 expedida por la Dirección General de la Descentralización y Desarrollo Territorial. Negrita fuera de texto) Es decir, que los recursos aportados en cumplimiento del contrato de concurrencia núm. 1186 deben cubrir la totalidad del pasivo prestacional que se adeuda a las personas que fueron reconocidas como beneficiarias del Fondo Prestacional del Sector Salud, de que trata el artículo 33 de la Ley 60 de 1993, quienes se encuentran relacionadasen lacertificaciónexpedidapor laDirecciónGeneral deDescentralización y Desarrollo Territorial del Ministerio de Salud el 26 de noviembre de 1996. De ahí que, atendiendo a los argumentos expuestos por las autoridades en conflicto y a lo estipulado en el contrato en mención, el despacho, mediante auto del 24 de julio del presente año, solicitó que se aportara dicha certificación. Una vez allegada, se verificó que, en efecto, la señora Rincón aparece relacionada allí como beneficiaria, en calidad de jubilada de Assbasalud 802 , pese a que, como atrás se mencionó, dicha entidad no fue su empleador, ni la entidad que le reconoció la pensión. Sin embargo, dicha empresa social del Estado fue la entidad designada por el departamento de Caldas y el municipio de Manizales para continuar pagando 802 Folio 43 a 49, carpeta «Certificación del 26 de noviembre de 1996 – LISTADO DE BENEFICIARIOS». 696 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz