Memoria 2020 Tomo 2
Prestacional, suscribieron el contrato de concurrencia núm. 1186 (971229647), de fecha 29 de diciembre de 1997, en el cual se estipuló lo siguiente: CONSIDERACIONES: 1) Que la Ley 60 de 1993, en su artículo 33 creó el Fondo Nacional parael pagodel PasivoPrestacional de los servidoresdel Sector Salud, con el objeto de garantizar el pago del Pasivo Prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas o acumuladas hasta el 31 de diciembre de 1993, siempre y cuando reúnan los requisitos para ser beneficiarios del Fondo del Pasivo [...] Que en reunión celebrada el día 26 de diciembre de 1995, el Consejo Administrador del Fondo Nacional del Pasivo Prestacional del Sector Salud (…) aprobó el monto de la deuda prestacional de los funcionarios y/o exfuncionarios pertenecientes a la Planta de Personal de los Hospitales Universitario de Caldas, hoy Hospital de Caldas E.S.E., Geriátrico San Isidro E.S.E. y Servicios Integrados de Atención Básica en Salud ASBASALUD hoy Empresa Social del Estado Atención en Seguridad Social Bienestar y Salud ASSBASALUD entidades de derecho público del ordenmunicipal. 4)QuemedianteResoluciónNo. 05146del 31deDiciembre de 1996, el Ministerio de Salud, reconoció el carácter de Beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional a los funcionarios y exfuncionarios de los Hospitales de Caldas, Geriátrico San Isidro y ASSBASALUD relacionados en la certificación de fecha Noviembre 26 de 1996 expedida por la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial [...] Que los artículos 19 del Decreto 530 de 1994 y 242 de la Ley 100 de 1993, establecen que una vez determinada la responsabilidad financiera para el pago de la deuda prestacional se firmará un contrato entre el Ministerio de Salud y los entes Territoriales que participan en el pago [...] OBJETO: En virtud del presente contrato las partes concurren , en los términos señalados en el aval de fecha 4 de Agosto de 1.997, expedido por la Dirección del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para el pago de la deuda prestacional correspondiente a los funcionarios y exfuncionarios de los Hospitales de Caldas E.S.E., Geriátrico San Isidro E.S.E. y ASSBASALUD E.S.E. reconocidos como beneficiarios del Fondo del Pasivo Prestacional [...] Las sumas que por estos conceptos se giren a los Fondos o entidades de previsión, no podrán destinarse a fines distintos del pago de las prestaciones de las personas reconocidas como beneficiarias del Fondo del Pasivo según certificación del 26 de Noviembre de 1996, expedida por la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Territorial [...] La vigencia del presente contrato será a partir de la fecha de perfeccionamiento del mismo, 695 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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