Memoria 2020 Tomo 2
Posteriormente, el 10 de septiembre de 1996, entre el departamento de Caldas, el municipio deManizales y Assbasalud ESE, se celebró un convenio interadministrativo para el pago de las pensiones de jubilación de los exservidores del Distrito Integrado de Salud Pública, en el que se precisó lo siguiente: [...] h) Que se hizo entonces necesario proceder a cubrir todas las obligaciones de carácter laboral originadas durante la vigencia del Centro Piloto, como cesantías, primas, bonificaciones, pensiones de invalidez, jubilaciones, reconocimiento y pago de cuotas partes por tiempo servido. i) Que para ello, el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales se comprometieron a celebrar los convenios o acuerdos respectivos tendientes a cubrir las obligaciones laborales y demás prestaciones por partes iguales, todo conforme al acuerdo Municipal Nro. 032 de agosto 29 de 1988 [...] l) Que tanto el Departamento de Caldas como el Municipio de Manizales cumplieron con el suscrito convenio interadministrativo, ya que aportaron las sumas de dinero necesarias para el pago de mesadas, pensiones y servicios médico-asistenciales a los jubilados del antiguo Centro PILOTO. [...] PRIMERA: OBJETO: El presente convenio tiene por objeto continuar cancelando y reconociendo, por partes iguales, las mesadas, pensiones, cuota parte patronal por costo de los servicios médico-asistenciales de los exfuncionarios del Distrito Integrado de Salud Pública, antiguo “CENTRO PILOTO”, derechos adquiridos hasta diciembre 31 de 1988 y por parte de ASSBASALUD – EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, continuar cancelando a través de una cuenta especial las pensiones, mesadas, servicios médico-asistenciales y demás derechos de los jubilados del antiguo centro piloto. [...] CLAUSULA CUARTA: VIGENCIA: El presente convenio tendrá una vigencia hasta que se extingan las obligaciones con todos y cada uno de los pensionados aludidos. (Se resalta). Los documentos anteriores permiten inferir claramente que, desde antes de 1996, el departamento de Caldas y el municipio de Manizales habían asumido, de forma compartida (por partes iguales), la responsabilidad por el pago de las pensiones, prestaciones sociales y derechos laborales causados o por causarse a favor de los exempleados del antiguo Centro Piloto, obligaciones que eran pagadas por conducto de Assbasalud ESE, como mandataria. Ahora bien, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 60 de 1993, las entidades territoriales en mención, junto con el Ministerio de Salud – Fondo del Pasivo 694 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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