Memoria 2020 Tomo 2

disposición lo ha suprimido, sino que, por el contrario, fue ratificado e incorporado por la Ley 100 de 1993, como una prestación económica del Sistema General de Pensiones, en sus dos regímenes. Su reconocimiento y pago le corresponde, en principio, a la caja, fondo, entidad administradora o aseguradora que tenga a su cargo la responsabilidad financiera de la pensión. Por su parte, tanto el Fondo Prestacional del Sector Salud como los contratos de concurrencia son instrumentos o mecanismos que diseñó el Legislador (primero, en la Ley 60 de 1993 y luego, en la Ley 715 de 2001) para financiar el pasivo prestacional (incluyendo el pensional) de las instituciones del sector salud y garantizar el pago de las obligaciones respectivas, con el aporte o concurrencia de la Nación. Por lo tanto, el hecho de que el valor de los auxilios funerarios se haya tenido en cuenta o no en el cálculo o la estimación del pasivo que debía ser cubierto por el Fondo Prestacional del Sector Salud y, posteriormente, con los contratos de concurrencia, incide en la fuente de los recursos financieros que deban utilizarse para el pago de la mencionada prestación y en el procedimiento para efectuar dicho pago, pero no afecta la competencia para el reconocimiento de esta prestación ni, mucho menos, la existencia y exigibilidad del derecho a reclamarla. Dentro de este marco conceptual, es importante mencionar que, en el Acuerdo 032 de 1988, por medio del cual se acordó la responsabilidad financiera del municipio de Manizales y del departamento de Caldas frente a las « obligaciones insolutas o adquiridas con proveedores, contratistas, y en especial las inherentes a las obligaciones laborales de todos los servidores que han prestado sus servicios al mencionado Distrito Integrado de Salud Pública» (se resalta), así como de todas « las prestaciones sociales causadas o que se causen» (subrayamos), se dispuso: ARTICULO (sic) TERCERO: [...] PARAGRAFO: (sic) El Alcalde Mayor de Manizales velará porque se garanticen todos los derechos legales y extralegales actuales de los servidores del Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales “CENTRO PILOTO”, incluido el cómputo del tiempo de servicio. (Se destaca). Dentro de estos derechos laborales de carácter legal, se encontraba el auxilio funerario, como se ha explicado. 693 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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