Memoria 2020 Tomo 2

la Contraloría Departamental como a la Contraloría Municipal por el manejo de la cuenta especial de pensionados del Centro Piloto, de conformidad con las normas fiscales de cada ente territorial. (Negrita fuera de texto) Es decir: se acordó que Assbasalud ESE, antes Asbasalud, a través de una cuenta especial, pagaría oportunamente las obligaciones adeudadas a los extrabajadores del Distrito Integrado de Salud Pública, correspondientes a mesadas pensionales y y otros conceptos, luego de que el municipio y el departamento realizaran el giro de los respectivos recursos. En consecuencia, la Sala encuentra que ni Asbasalud ni Assbasalud ESE pueden ser calificadas legalmente como la entidad empleadora de la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate, pues la señora Rincón no trabajó para ninguna de tales entidades, y tampoco se dispuso que Asbasalud o Assbasalud ESE asumieran, como propias, las obligaciones laborales causadas a cargo del antiguo Centro Piloto. De modo que, al no atribuírsele la calidad de empleador a Assbasalud ESE, mal podría aplicarse, en este caso, la excepción contenida en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, atrás expuesta, respecto de dicha entidad. ■ Competencia para reconocer y pagar la prestación económica denominada auxilio funerario , causada por la muerte la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate. En primer lugar, la Sala considera importante aclarar que la determinación de la competencia para reconocer y pagar el auxilio funerario reclamado no depende necesariamente de que los recursos para el pago de dicha prestación hayan sido previstos dentro del contrato de concurrencia celebrado entre la Nación, el departamento de Caldas y el municipio de Manizales, o que hayan sido incorporados en el patrimonio autónomo administrado contractualmente por Porvenir S.A., como lo pretenden argumentar el departamento y el municipio. En efecto, debe recordarse, en primer lugar, que el auxilio funerario es una prestación social aneja a la pensión (en el caso de los pensionados), a la cual tenía derecho ( post mortem ) la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate, desde el mismo momento en que le fue otorgada su pensión de jubilación, de acuerdo con las normas vigentes en ese momento. Este derecho subsiste, en la actualidad, pues ninguna 692 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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