Memoria 2020 Tomo 2
liquidación de aquella entidad, la cual, vale la pena recordarlo, fue creada también por las dos entidades territoriales mencionadas. Adicionalmente, se estableció que el alcalde de Manizales debía destinar una partida para la creación de un fondo de pensionados que garantizara el pago oportuno de las mesadas futuras de los exservidores pensionados por el « CENTRO PILOTO». De otro lado, respecto de la entidad denominada Asbasalud, el Decreto Extraordinario 263 de 1988, expedido por el alcalde de Manizales, dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: Vincular como Miembro Asociado Activo al MUNICIPIO DE MANIZALES en la creación de una Asociación de Participación Mixta denominada “ASOCIACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS DE ATENCIÓN BÁSICA DE SALUD (ASBASALUD), con la participación inicial de Beneficencia de Manizales, Servicio de Salud de Caldas y Comité Departamental de Cafeteros de Caldas. ARTÍCULOSEGUNDO: LaAsociación tendráun carácter de entidaddescentralizada de segundo grado e indirecta, con finalidades de interés público o social, sin ánimo de lucro, perteneciente al orden Municipal [...] Como aporte inicial el Municipio de Manizales entregará a la Asociación la suma de [...]. Además se entregará los remanentes de los aportes que quedaron después de efectuar la liquidación del Contrato celebrado entre el Departamento de Caldas y el Municipio de Manizales para el funcionamiento del Distrito Integrado de Salud “CENTRO PILOTO”. Luego, el Decreto Extraordinario núm. 234 del 15 de julio de 1996, en relación con la empresa Assbasalud ESE, señaló que esta surgió de la « necesidad de ajustar a Asbasalud a la normatividad vigente para el sector salud», por lo cual se dispuso su transformación en empresa social del Estado, del orden municipal. Ahora bien, en el convenio interadministrativo celebrado el 10 de septiembre de 1996, entre las entidades territoriales en mención y Assbasalud ESE, se menciona: 690 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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