Memoria 2020 Tomo 2

ii) El único escenario en el que la responsabilidad recae directamente sobre las instituciones de salud es aquel en el que no se hubiera realizado el corte de cuentas de las obligaciones adeudadas a los trabajadores de este sector, con el Fondo Prestacional del Sector Salud, ni se hubiera celebrado el contrato en el que se estipule el porcentaje de concurrencia de la Nación y las entidades territoriales intervinientes. iii) Si bien es cierto que, en un principio, se dispuso que la Nación, a través del Ministerio de Salud, manejaría y administraría el Fondo Prestacional del Sector Salud (cuenta especial y sin personería jurídica), por medio del cual se garantizaría el giro de los recursos a su cargo, al suprimirse dicho Fondo, tal obligación pasó a quedar en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que la ejecuta directamente, mediante el pago de los recursos al encargo fiduciario o patrimonio autónomo que debe constituir cada entidad territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1296 de 1994, respecto de los fondos departamentales, distritales o municipales de pensiones públicas, denominados fondos de pensiones territoriales. iv) El porcentaje de participación de las autoridades (Nación y entidades territoriales), debe estipularse en el respectivo «contrato de concurrencia». e)En cuanto al procedimiento establecido para el pago del pasivo prestacional a favor de los trabajadores o extrabajadores del sector salud, se tiene que, en primer lugar, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y las entidades territoriales concurrentes deben suministrar los recursos necesarios para el pago de la deuda prestacional aludida. Una vez recibidas tales sumas de dinero, el pago al beneficiario debe hacerse por conducto del encargo fiduciario o el patrimonio autónomo constituido, para tal efecto, por la entidad territorial respectiva. 5.4 Caso concreto Los principales argumentos del municipio de Manizales y del departamento de Caldas, para excluir su responsabilidad en el reconocimiento y pago del auxilio funerario solicitado, radican en considerar que el contrato de concurrencia núm. 1186 (971229647), celebrado entre estas dos entidades territoriales, el Ministerio de Salud - Fondo del Pasivo Prestacional - y la empresa Assbasalud ESE, para « colaborar 687 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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