Memoria 2020 Tomo 2

Norma Autoridad responsable financieramente Ley 715 de 2001, artículos 61 y 62 La Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público Las entidades territoriales Suprimió el Fondo Prestacional del Sector Salud, pero dispuso que la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Pu- blicó, continuaría realizando el giro de los recursos a su cargo, a los «encargo fiduciarios o patrimonio autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de las mesadas y bonos pensionales de las Instituciones de Salud, de conformidad con el Decreto 1296 de 1994». Decreto 302 de 2004 La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Las autoridades territoriales Adicionó, como responsables, a las instituciones hospitalarias Consejo de Estado, sentencia del 21 de octubre de 2010 Decretó la nulidad parcial de la expresión “y las instituciones hospitalarias concurrentes”. Decreto 700 de 2013, artículos 1 y 2 Como consecuencia de lo anterior, se precisó que la responsabilidad financiera recaería en: La Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público Las autoridades territoriales ■ Conclusiones de la evolución normativa referida A la luz de la evolución normativa reseñada, la Sala extrae las siguientes conclusiones sobre la responsabilidad financiera y el procedimiento a seguir para cubrir y pagar el pasivo prestacional de los servidores del sector salud, por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993: i) La responsabilidad financiera para llevar a cabo el pago del pasivo prestacional causado o acumulado, hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993, por este concepto, recae en la Nación y en las entidades territoriales. Esta responsabilidad se hacía efectiva por conducto del Fondo Prestacional del Sector Salud, hasta su eliminación, decretada por la Ley 715 de 2001. 686 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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