Memoria 2020 Tomo 2
[…] ante la existencia del acuerdo de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales, no existe duda acerca de la responsabilidad financiera en el pago del pasivo pensional, pero ante la ausencia de dicho acuerdo, por disposición del artículo 242 de la Ley 100 de 1993, será la institución de salud correspondiente la que deba asumir la carga prestacional. [...] En este orden de ideas, para la Sala es clara la vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, por parte de las entidades contribuyentes de su bono pensional, por cuanto ninguna de ellas ha garantizado el reconocimiento de la prestación a la que tiene derecho, esgrimiendo para tal omisión cargas administrativas y financieras que de ninguna manera podían trasladársele, en virtud de su derecho adquirido a la prestación reclamada, el cual, en todo caso, no puede depender de los trámites administrativos que los emisores y contribuyentes deban adelantar para su reconocimiento y pago. Así pues, el anterior recuento normativo sobre la responsabilidad financiera para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud, por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993, puede resumirse de la siguiente manera: Norma Autoridad responsable financieramente Ley 60 de 1993, artículo 33, numeral 3 La Nación (a través del Fondo Prestacional del Sector Salud) Las entidades territoriales Ley 100 de 1993, artículo 242 Incluyó una salvedad, en el sentido de que, hasta que no se rea- lizara el corte de cuentas con el Fondo Prestacional y se esta- bleciera la concurrencia a que estarían obligadas las entidades territoriales, la responsabilidad por el pago de las cesantías y pensiones de los trabajadores del sector salud correspondería a: Las instituciones del sector salud Decreto 530 de 1994, adi- cionado por el Decreto 3061 de 1997 La Nación, Ministerio de Salud Las entidades territoriales Reitera la excepción contemplada en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993. 685 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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