Memoria 2020 Tomo 2

Concluye la Sala que la norma demandada difiere sustancialmente de la Ley reglamentada, pues el Gobierno Nacional realiza un ejercicio de interpretación de los contenidos legislativos, encuadrando las distintas situaciones jurídicas en los supuestos que ésta contiene, ampliando y modificando la responsabilidad financiera consagrados en la Ley, que únicamente radicó en cabeza del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el manejo y traslado de los recursos del Fondo, mas no la imposición de responsabilidades financieras a cargo de las instituciones de salud. [...] En ese sentido, al haber incluido el Gobierno Nacional - precedido de una facultad constitucional (art. 189- 11) - a las instituciones hospitalarias, como responsables financieras del pasivo prestacional del sector salud en forma concurrente, introdujo modificaciones sustanciales a la estructura de la Ley reglamentada y excedió su potestad al actuar sin competencia, ya que esta materia, por virtud de la Carta Política, es de competencia exclusiva del legislador ordinario. ■ Decreto 700 de 2013 En atención a la decisión judicial anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 700 de 2013, «[p]or el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001». En esta oportunidad, precisó que la financiación del pasivo causado hasta el 31 de diciembre de 1993, «por concepto de cesantías y pensiones de los trabajadores del sector salud que hubieren sido reconocidos como beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud, es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales»797. Cabe anotar que, en relación con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, sobre la responsabilidad directa que pueden asumir las instituciones de salud en el pago del pasivo prestacional mencionado, el Consejo de Estado ha manifestado lo siguiente: 798 797 Decreto 700 de 2013, artículo1º 798 Consejo de Estado, Sección Primera, providencia del 14 de abril de 2016, radicación núm. 25000234200020150610201 684 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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