Memoria 2020 Tomo 2

sus servicios en las instituciones hospitalarias beneficiarias y se encontraban retirados a dicha fecha. Parágrafo. Igualmente se incluyen dentro del pasivo prestacional las obligaciones pensionales convencionales vigentes a 31 de diciembre de 1993, válidamente pactadas por la respectiva institución de acuerdo con la modalidad de vinculación del funcionario o servidor, así como las obligaciones correspondientes a la pensión compartida con el ISS, cuando a ello hubiere lugar. Para determinar las obligaciones correspondientes al pasivo prestacional, se considerarán los requisitos consagrados en las disposiciones legales y convencionales vigentes en el momento de causarse el derecho sobre cesantías y pensiones de jubilación, de acuerdo con la modalidad de vinculación del funcionario o servidor público. Este mismo decreto estableció que, en el pago del pasivo prestacional del sector salud, causado al 31 de diciembre de 1993, concurrirían, no solo la Nación y las entidades territoriales, sino también las instituciones hospitalarias públicas y privadas. Como consecuencia de la anterior precisión, el Consejo de Estado 796 decretó la nulidad parcial de la expresión “ y las instituciones hospitalarias concurrentes ”, contenida en el literal d) del artículo 3, en los incisos 3º y 4º del numeral 1 del artículo 7, y en los artículos 10 y 11 del Decreto 306 de 2004, expedido por el Gobierno Nacional, pues consideró que: La expresión demandada es más que la precisión de una facultad de ejecución de las normas legales sobre la carga del pasivo prestacional, pues modifica la voluntad del Legislador al incluir a las instituciones hospitalarias como sujeto obligado al pago del pasivo prestacional en forma concurrente. [...] 796 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 21 de octubre de 2010, con radicado núm. 11001032500020050012500(5242-05). 683 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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