Memoria 2020 Tomo 2

financiera y actuarial, las obligaciones de los convenios de concurrencia y los requisitos que deberían acreditarse. Finalmente, el artículo 63 de la misma ley indicó: ARTÍCULO 63. ADMINISTRACIÓN: Los recursos existentes en el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud serán trasladados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de manera que con cargo a dichos recursos, se efectúen los pagos correspondientes. Así mismo, los demás recursos que por ley se encontraban destinados al Fondo, serán entregados al Ministerio de Hacienda para financiar el pago de los pasivos prestacionales de los servidores del sector salud. ■ Decreto 306 de 2004 El Decreto 306 de 2004, «[p] or el cual se reglamentan los artículos 61, 62 y 63 de la Ley 715 de 2001», en su artículo 2, señaló los conceptos que constituyen el pasivo prestacional del sector salud, así: Artículo 2°. Pasivo prestacional . El pasivo prestacional causado a 31 de diciembre de 1993 está constituido por: a) Cesantías . Las cesantías pendientes de pago, una vez liquidadas y reconocidas, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 242 de la Ley 100 de 1993; b) Pensiones. Las pensiones de jubilación o vejez, invalidez y sustituciones pensionales que las entidades beneficiarias tenían a su cargo, siempre y cuando correspondan a derechos adquiridos, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5° del artículo 242 de la Ley 100 de 1993; c) Reserva pensional de activos . Las reservas requeridas para el pago de las obligaciones pensionales de trabajadores privados y servidores públicos reconocidos como beneficiarios, la cual estará representada en bonos o títulos pensionales; d) Reserva pensional de retirados . Las reservas requeridas para el pago de bonos o las cuotas partes de bonos de los servidores públicos que prestaron 682 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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