Memoria 2020 Tomo 2
100 de 1993, hasta el momento en que se firme el contrato en el cual se establece la concurrencia para el pago de la deuda». ■ Ley 715 de 2001 La Ley 715 de 2001 derogó la Ley 60 de 1993; suprimió el Fondo Prestacional del Sector Salud 792 , y dispuso que, con el fin de atender la responsabilidad financiera de la Nación en el pago de las cesantías y pensiones de las personas beneficiarias del aludido Fondo, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se haría cargo del giro de los recursos correspondientes, de acuerdo con los convenios de concurrencia que se celebraran, de la siguiente manera: 61.1. Al encargo Fiduciario o Patrimonio Autónomo constituido por la entidad territorial para el pago de las mesadas y bonos pensionales de las Instituciones de Salud, de conformidad con el Decreto 1296 de 1994. [...] Al respecto, es pertinente recordar que el Decreto 1296 de 1994, «por el cual se establece el régimen de los fondos departamentales, distritales y municipales de pensiones públicas», autorizó la creación de los denominados «Fondos de Pensiones Territoriales» , con el carácter de cuentas especiales, sin personería jurídica y cuyos recursos se administrarían mediante encargo fiduciario 793 o, en su defecto, por cualquier entidad perteneciente al respectivo ente territorial 794 , con el fin de «sustituir a las entidades territoriales, establecimientos públicos, y empresas industriales y comerciales pertenecientes a la entidad territorial, que tengan a su cargo el pago directo de pensiones» 795 . Por otro lado, el artículo 62 de la Ley 715 de 2001 dispuso que, para efectos de los convenios de concurrencia, se continuarían aplicando los procedimientos del Fondo Prestacional del Sector Salud, la forma en que concurren las diferentes entidades para cubrir el pasivo prestacional, la forma de cálculo del mismo, su actualización 792 Ley 715 de 2001, artículo 61. 793 Decreto 1296 de 1994, artículo 3. 794 Decreto 1296 de 1994, artículo 3, parágrafo. 795 Decreto 1296 de 1994, artículo 4. 681 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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