Memoria 2020 Tomo 2
[...] 5° Una vez aprobado por el Consejo Administrador del Fondo del Pasivo, el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Descentralización y Desarrollo Institucional, mediante resolución, comunicará a las respectivas entidades si sus servidores reúnen los requisitos para ser beneficiarios del Fondo del Pasivo y el monto de la deuda. Contra dicha resolución procederá únicamente el recurso de reposición. […] La solicitud de que trata el numeral 1 del artículo en mención, debía contener, entre otra información: […] - Las reservas de pensiones y la provisión de cesantías existentes a la fecha de aprobación de la Ley 60 de 1993 y a 31 de diciembre de 1993, incluyendo la información sobre cuotas partes, según estados financieros debidamente refrendados. - La nómina de pensionados en caso de ser asumidos directamente por la institución a 31 de diciembre de 1993. - Las condenas judiciales ejecutoriadas que impongan pagos por cesantías o reconozcan derechos sobre pensiones y que no hayan sido canceladas aún, por insuficiencia de recursos. - Los balances generales de la entidad a 31 de diciembre de 1992 y 31 de diciembre de 1993, clasificados por cuentas. - La relación de pleitos pendientes que versen sobre cesantías y pensiones. […] Valor de la mesada pensional, para el caso de los pensionados, a 31 de diciembre de 1993. (Subrayas fuera de texto). El artículo 11 ibiem dispuso que no podían ser incluidos como beneficiarios del Fondo Prestacional del Sector Salud las personas que no hubieran sido inscritas y certificadas, en los términos previstos en el artículo 10 anterior; pero el inciso segundo de dicha norma hizo la siguiente precisión, que resulta importante, para los efectos de esta consulta: 678 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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