Memoria 2020 Tomo 2

El Decreto 530 de 1994, adicionado por el Decreto 3061 de 1997 y derogado por el Decreto 306 de 2004 El Decreto 530 de 1994, «[p]or el cual se reglamentan los artículos 33 de la Ley 60 de 1993 y 242 de la Ley 100 de 1993», estableció que la administración y manejo del Fondo Prestacional del Sector Salud estaría a cargo del Ministerio de Salud 788 . Adicionalmente, dispuso que las personas beneficiarias de dicho Fondo serían los «servidores públicos o trabajadores privados que no tengan garantizado el pago de su pasivo prestacional causado o acumulado hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993, por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación» 789 . Asimismo, señaló que «[e]l beneficiario, cuando surjan discrepancias sobre los derechos prestacionales que le asisten, deberá reclamar directamente a la institución que generó dicha obligación» 790 . En cuanto al procedimiento para obtener el reconocimiento de una persona como beneficiaria del Fondo, el decreto que se comenta estableció, en su artículo 10: Artículo 10. Acceso al Fondo del Pasivo. Para efectos del reconocimiento de la calidad de beneficiarios del Fondo del Pasivo, deberá observarse el siguiente procedimiento: 1° Las entidades o dependencias del sector salud que consideren pertenecer a cualquiera de las categorías de que trata el numeral 2o. del artículo 33 de la Ley 60 de 1993, deberán solicitar al Ministerio de Salud por intermedio de la Dirección Seccional de Salud o a la Dirección Distrital, cuando esta última pertenezca a una entidad territorial certificada como descentralizada para el sector salud, el reconocimiento por parte del Fondo del Pasivo dentro de los nueve (9) meses siguientes a la fecha de expedición de este Decreto. Dicha solicitud debe contener una relación completa del personal activo, pensionado o retirado que no tenga totalmente garantizado el pago del pasivo prestacional. […] 788 Decreto 530 de 1994, artículo 4 789 Decreto 530 de 1994, artículo 8. 790 Decreto 530 de 1994, parágrafo del artículo 8. 677 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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