Memoria 2020 Tomo 2
Ahora bien, el artículo 33, numeral 3°, de la Ley 60 precisó que: […] La responsabilidad financiera para el pago del pasivo prestacional de los servidores de las entidades o dependencias [...] se establecerá mediante un reglamento expedido por el gobierno nacional que define la forma en que deberán concurrir la nación y las entidades territoriales , para cuyo efecto se tendrá en cuenta la proporción en que han concurrido los diversos niveles administrativos a la financiación de las entidades y dependencias del sector salud de que trata el presente artículo, la condición financiera de los distintos niveles territoriales y la naturaleza jurídica de las entidades. (Negrita fuera de texto). Es importante recordar, desde ahora, que la Ley 60 de 1993 fue derogada expresamente por la Ley 715 de 2001 787 (artículo 113). ■ Ley 100 de 1993 El artículo 242 de la Ley 100 de 1993 precisó los conceptos que serían cubiertos por el Fondo Prestacional del Sector Salud, de la siguiente manera: «las cesantías netas acumuladas y el pasivo laboral por pensiones de jubilación causado a 31 de diciembre de 1993». Adicionalmente, indicó que, hasta tanto no se realizara un corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y se estableciera la concurrencia a la que estarían obligadas las entidades territoriales, las entidades de este sector deberían seguir presupuestando y pagando las cesantías y pensiones que tuvieran a su cargo. Quiere decir lo anterior que la responsabilidad financiera para el pago del pasivo prestacional de los trabajadores del sector salud, por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación, siguió estando en cabeza de las entidades de dicho sector, hasta cuando se efectuó el corte de cuentas con el Fondo Prestacional y se estableció la concurrencia a la que estaban obligadas las respectivas entidades territoriales (incluyendo la Nación). 787 «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros». 676 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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