Memoria 2020 Tomo 2

En la ponencia para primer debate, presentada ante la Comisión Tercera del Senado de la República, al proyecto de ley que se convertiría en la Ley 60 de 1993, se explicaron las razones que justificaron la creación del Fondo aludido, en los siguientes términos 786: Con la creación de este fondo se intenta resolver definitivamente el pago del pasivo prestacional del sector salud y garantizar el éxito de la descentralización en el mismo sector. Este es uno de los puntos más importantes del proyecto teniendo en cuenta que en la actualidad existe una franja considerable de los trabajadores de los servicios de salud que debido a la dispersión de regímenes jurídicos que ha operado en el sector, no se encuentran afiliados a cajas de previsión y por consiguiente su futuro pensional es incierto. Además, para los entes territoriales es igualmente importante contar con reglas de juego claras en lo que se refiere a estos pasivos laborales previas a la asunción de los servicios. Es un hecho que este elemento ha sido el mayor obstáculo al proceso descentralizador iniciado con la expedición de la Ley 10 de 1990. El artículo que proponemos aclara cuáles son las garantías de pago de pasivos con cargo al Fondo, los beneficiarios del mismo, un criterio de proporcionalidad entre la Nación y los entes territoriales conforme a las partes alícuotas con que han venido siendo pagados estos servicios, lo cual deberá ser reglamentado por el Gobierno Nacional y los recursos para el financiamiento del Fondo. Igualmente deja al Ministerio de Salud la responsabilidad de establecer la liquidación preliminar de los pasivos prestacionales que permita adelantar el proceso descentralizador. La propuesta adiciona la posibilidad de que el Gobierno Nacional y los Gobiernos departamentales, distritales y municipales puedan emitir bonos u otros títulos de deuda pública para pagar el pasivo prestacional conforme a (sic) reglamento que se expedirá para el efecto. Los pagos podrán efectuarse bien sea a los fondos privados de cesantías o pensiones, a las cajas de previsión, al ISS o a los fondos territoriales que lleguen a crearse para el efecto respetando el principio del derecho laboral de que una vez pagado el pasivo prestacional causado se suspende la retroactividad con cargo a la entidad que recibe a los trabajadores y empleados. (Subrayas fuera del texto). 786 Gaceta del Congreso núm. 137 del 18 de mayo de 1993, folio 7. 675 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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