Memoria 2020 Tomo 2

CAPITULO VI DE LOS PENSIONADOS Artículo 40. Incorporación de los pensionados. A partir del 1° de abril de 1994, se entienden incorporados al sistema general de pensiones los pensionados trabajadores del sector privado y del sector público. Igualmente, se entienden incorporados al sistema general de pensiones, especialmente para los efectos del reajuste previsto en el artículo siguiente, a los pensionados a quienes se les reconoció la pensión con anterioridad al 1° de abril de 1994. No se entienden incorporados los pensionados de los regímenes excluidos en la Ley 100 de 1993. 5.3 Evolución normativa del Fondo Nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud (en adelante, Fondo Prestacional del Sector Salud) ■ Ley 60 de 1993 La Ley 60 de 1993 784 creó el «Fondo Nacional para el pago del pasivo prestacional de los servidores del sector salud», con el fin de garantizar el pago de la deuda prestacional por concepto de cesantías, reservas para pensiones y pensiones de jubilación de los trabajadores del sector salud, causadas hasta el fin de la vigencia presupuestal de 1993. De igual manera, estableció que la metodología para definir el valor de los pasivos, los términos de concurrencia financiera para su pago, la caracterización de la deuda, la forma de manejo del Fondo, su organización, dirección y demás reglas de funcionamiento serían establecidas por el Gobierno Nacional 785 , mediante un reglamento. 784 «Por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». Ver el artículo 33. 785 Ley 60 de 1993, artículo 33, parágrafo 1 674 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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