Memoria 2020 Tomo 2
menoscaban la salud y la capacidad económica, de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad . (Ley 100, preámbulo). De igual manera, la Ley 100 de 1993 determina que el Sistema de Seguridad Social Integral se encuentra conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios definidos por la misma ley 780 . En lo que interesa al presente asunto, vale la pena recordar que el objeto y las características del Sistema General de Pensiones se encuentran regulados en el Título I, Libro I, Capítulo I de la citada normativa. Al respecto, se observa que el Sistema General de Pensiones tiene como objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones determinadas en dicha ley 781 . Asimismo, se tiene que el sistema en mención debe cubrir a todos los habitantes del territorio nacional, conservando los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos, conforme a las disposiciones anteriores, por parte de quienes, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley, ya hubiesen cumplido los requisitos para acceder a una pensión, o se encontraran pensionados « por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general » 782 . Ahora, dentro de las características 783 del sistema aludido, se destaca que la afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes, y que sus afiliados tienen derecho al reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez, vejez y sobrevivientes, así como a las otras prestaciones señaladas en la ley. 780 Ley 100 de 1993, artículo 8. 781 Ley 100 de 1993, artículo 10. 782 Ley 100 de 1993, artículo 11. 783 Ley 100 de 1993, artículo 13 672 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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