Memoria 2020 Tomo 2
Las administradoras podrán repetir contra la entidad que haya otorgado el seguro de sobrevivientes respectivo, en el cual se incluirá el cubrimiento de este auxilio. La misma acción tendrán las compañías de seguros que hayan pagado el auxilio de que trata el presente artículo y cuyo pago no les corresponda por estar amparado este evento por otra póliza diferente. (Subrayas fuera del texto). Al interpretar sistemáticamente estas disposiciones, en el caso de los pensionados, se tiene que: i) la prestación está directamente relacionada con la obligación principal, que es la pensión; ii) por lo mismo, su monto está referido a la última mesada pensional, y iii) tiene, como deudor o sujeto pasivo a la caja de previsión, administradora o aseguradora que tenga a su cargo el pago de la pensión. Como se observa, las normas citadas no habilitan ni permiten separar el auxilio funerario de la relación pensional, de modo que se pueda entender que, con la muerte del pensionado, el pago de dicho auxilio se traslade a una tercera entidad. Por lo tanto, la competencia le corresponde, en principio, a aquella entidad que haya tenido a su cargo el pago de la pensión 779 , a la muerte del causante. 5.2 Régimen general de pensiones del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia La Constitución Política de Colombia (1991), en su artículo 48, consagró la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio, prestado bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Asimismo, estableció que debía garantizarse a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. En desarrollo del artículo mencionado, se expidió la Ley 100 de 1993, por medio de la cual se creó y organizó el Sistema de Seguridad Social Integral, entendido como: […] el conjunto de instituciones, normas y procedimientos, de que disponen cada sujeto y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que 779 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 14 de noviembre de 2018, con radicación núm. 11001030600020180018200. 671 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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