Memoria 2020 Tomo 2
mencionados gastos, mediante la presentación de los comprobantes respectivos, debidamente autenticados». Ley 4 de 1976 El artículo 6 de la Ley 4 de 1976 774 señaló que el auxilio para gastos de sepelio de los pensionados del sector público, oficial, semioficial, en todos los órdenes, y privado, sería cubierto por la entidad, empresa o patrono a cuyo cargo se encontraba la pensión. Ley 100 de 1993 La Ley 100 de 1993, en sus artículos 51 y 86, establece el derecho a percibir el pago de un auxilio funerario, equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, «sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario», a favor de la persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o pensionado. Este derecho beneficia tanto a quienes pertenecen al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (artículo 51) como a los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (artículo 86). Decreto 1889 de 1994 El artículo 18 del Decreto 1889 de 1994 775 precisa el concepto de afiliado y pensionado, para efectos de la solicitud del auxilio funerario, en los siguientes términos: ARTÍCULO 18. AUXILIO FUNERARIO. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona en favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión. (Subrayas fuera de texto). 774 «Por la cual se dictan normas sobre materia pensional de los sectores público, oficial, semioficial y privado y se dictan otras disposiciones». 775 «Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 100 de 1993». 667 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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