Memoria 2020 Tomo 2

empleados públicos y trabajadores oficiales», en su artículo 2, determinó que la Caja Nacional de Previsión podría «contratar con los establecimientos públicos, las empresas comerciales e industriales del Estado y los Departamentos y Municipios la atención de todos o algunos de los riesgos» que cubría, en ese momento, para los empleados y trabajadores del orden nacional. A su vez, el artículo 14 ibídem delimitó las prestaciones que debían ser reconocidas y pagadas por la entidad de previsión social a la que se encontrara afiliado el empleado o trabajador, dentro de las cuales se incluía el auxilio funerario a favor de los «empleados públicos y trabajadores oficiales 771 » y de los «pensionados por invalidez, jubilación o vejez y retiro por vejez» 772 . Posteriormente, el artículo 18 definió el concepto de auxilio funerario para los pensionados, como el derecho al reconocimiento y pago de los gastos fúnebres en los que se incurriera por la muerte de aquellos; dispuso que dicha prestación estaría a cargo de la respectiva entidad de previsión, y estableció, además, el monto de dicho auxilio, «equivalentes a dos (2) mensualidades de la pensión, sin que el total sobrepase de dos mil pesos ($2.000.00)». Decreto 1848 de 1969 El artículo 91 del Decreto 1848 de 1969 773 precisó lo siguiente: ARTÍCULO 91. Gastos funerarios. 1. Cuando fallezca la persona que está gozando de pensión de invalidez, jubilación o retiro por vejez, la entidad, establecimiento público o empresa oficial a cuyo cargo estuvo el pago de la respectiva pensión, sufragará losgastos funerarios correspondientes, hastapor lacantidadequivalente a dos (2) mesad as pensio nales, sin que dicho gasto sobrepase, en ningún caso, de dos mil pesos ( $2.000.oo) ». (Se destaca). Adicionalmente, señaló los requisitos para hacer efectivo su pago, de la siguiente manera: «[e]l pago se hará a la persona que demuestre haber satisfecho los 771 Decreto 3185 de 1968, artículo 14, numeral 1. 772 Decreto 3185 de 1968, artículo 14, numeral 2. 773 «Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968». 666 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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