Memoria 2020 Tomo 2
Vale la pena aclarar que el auxilio funerario es una prestación social que, desde sus orígenes, fue establecida en favor de los empleados y de los pensionados que fallezcan. Dado que lo que se discute, en el presente caso, es a quién corresponde el pago del auxilio causado por la muerte de una jubilada, nos limitaremos a exponer, por razones de claridad y economía, la evolución de las normas que han regulado dicha prestación, con respecto a los pensionados, particularmente, en el sector público. Ley 6 de 1945 La Ley 6de 1945, «[p]or la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo, asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo», en su artículo 17, dispuso que los empleados y obreros nacionales de carácter permanente tendrían derecho a diferentes prestaciones, dentro de las cuales se destaca: « los gastos indispensables del entierro del empleado u obrero ». Posteriormente, el artículo 18 ibídem determinó que el Gobierno procedería a « organizar la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales » , a cuyo cargo estaría el reconocimiento y pago de las prestaciones contenidas en el artículo 17 mencionado. A su vez, el artículo 23 indicó que los departamentos, intendencias y municipios que no tuvieran organizadas instituciones de previsión social similares a la Caja de Previsión Social de los Empleados y Obreros Nacionales, deberían crearlas, « observando en lo pertinente las disposiciones de ella ». Ley 64 de 1946 La Ley 64 de 1946, «[p]or la cual se reforma y adiciona la Ley 6 de 1945 y se dictan otras disposiciones de carácter social», en su artículo 20, advirtió que las cajas de previsión social no podrían pagar a los trabajadores afiliados a ellas, prestaciones sociales inferiores a las consagradas por la ley. Decreto 3135 de 1968 El Decreto 3135 de 1968, «[p]or el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los 665 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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