Memoria 2020 Tomo 2
competente verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trate, así como las pruebas que obren en el respectivo expediente administrativo, para adoptar la decisión de fondo que sea procedente. Debe agregarse que la decisión de la Sala sobre la asignación de competencia se fundamenta en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. 4. Problema jurídico La Sala debe determinar cuál es la autoridad a la que compete resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un auxilio funerario, presentada por el señor Roger Ferney Alzate Valencia, con ocasión del fallecimiento de la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate, quien fue pensionada por el Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales, el 2 de diciembre de 1982. Para solucionar este problema jurídico, se analizarán los siguientes temas: i) El auxilio funerario: evolución normativa, requisitos, destinatarios y entidades competentes para su reconocimiento y pago; ii) el régimen general de pensiones del Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia; iii) evolución normativa del Fondo Prestacional del Sector Salud, y iv) análisis y solución del caso concreto. 5. Análisis del conflicto planteado 5.1 Auxilio funerario a. Evolución normativa del auxilio funerario para los pensionados Dado que la pensión de jubilación de la señora Rincón de Alzate fue reconocida en 1982, es decir, mucho antes de la expedición de la Ley 100 de 1993 770 , es importante estudiar, para los fines de este conflicto, la forma como el auxilio funerario estaba regulado para los trabajadores y empleados del Estado (empleados oficiales) antes de dicha ley, y luego, establecer la manera como dicha prestación fue normada en la Ley 100. 770 «Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones». 664 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz