Memoria 2020 Tomo 2
[…] 10. Resolver los conflictos de competencias administrativas entre organismos del ordennacional oentre talesorganismos yunaentidad territorial odescentralizada, o entre cualesquiera de estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo. […] Con base en las normas transcritas, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: K) Que el conflicto surja en relación o en desarrollo de la función administrativa; ii) Que se trate de un asunto o actuación de carácter particular y concreto; iii) Que, simultánea o sucesivamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen la competencia para conocer de dicha actuación o asunto; iv) Que al menos una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia sea del orden nacional; o si se trata de autoridades del nivel territorial, que no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo. Enelpresentecaso,laSalaobservaqueelconflictodecompetenciasadministrativas se planteó entre una autoridad del orden nacional (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y tres entidades del nivel territorial (departamento de Caldas, municipio de Manizales y Assbasalud ESE). Adicionalmente, el magistrado ponente ordenó vincular a otra autoridad del orden nacional: Ministerio de Salud y Protección Social, y a una entidad privada que ejerce funciones públicas: Porvenir S.A. Por otra parte, el asunto discutido es de naturaleza administrativa y versa sobre un asunto particular y concreto, que es la solicitud de reconocimiento y pago del auxilio funerario presentada por el señor Roger Ferney Valencia Alzate. Reunidos los requisitos previstos en el artículo 39 del CPACA, la Sala es competente para dirimir el conflicto. 662 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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