Memoria 2020 Tomo 2

Interadministrativo celebrado entre (sic) Departamento de Caldas, Municipio de Manizales y ASSBASALUD. Así pues, resalta que Assbasalud ESE: […] no adquirió ni ha adquirido el compromiso de reconocer cuotas partes por derechos pensionales, ajustes pensionales, auxilios funerarios o demás derechos laborales de todos los exfuncionarios (INACTIVOS) que laboraron en el antiguo Centro Piloto durante más de treinta años y hasta su liquidación del 31 de diciembre de 1988», pues Assbasalud solo actuó como intermediario o mandatario «en el pago de mesadas y otras prestaciones siempre y cuando las reconociera el Departamento de Caldas […] y el Municipio de Manizales […] y destinaran estos entes por partes iguales los recursos para el respectivo pago de las obligaciones surgidas y reconocidas hasta el 31 de diciembre de 1988. Teniendo en cuenta lo anterior, especifica que el convenio interadministrativo de concurrencia en el que interviene, de manera específica, Assbasalud ESE, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el departamento de Caldas y el municipio de Manizales, hace referencia únicamente a los derechos de los exfuncionarios del Centro Piloto que continuaron activos en Asbasalud o en Assbasalud ESE, y a ese personal activo se le realizó el cálculo correspondiente para el reconocimiento de los títulos pensionales. Además, resalta que la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate no trabajó para Asbasalud ni para la empresa social del Estado Assbasalud, y que tampoco existió «sustitución patronal alguna» frente al Distrito Integrado de Salud Pública. Por lo tanto, no podría establecerse que Asbasalud y/o Assbasalud ESE hayan tenido la calidad de empleadores de la señora Rincón de Alzate. Finalmente, señala que, en la actualidad, a Assbasalud ESE no le compete el pago de mesadas pensionales u otros derechos de los exfuncionarios del Centro Piloto, en razón a que: […] COMOMANDATARIONOTIENETAL COMPETENCIAYMUCHOMENOS EMITIR ACTOSADMINISTRATIVOSDERECONOCIMIENTOYORDENDEPAGO, PUESCOMO YA SE EXPLICÓ CORRESPONDE AL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL MUNICIPIO DE MANIZALES A TRAVÉS DE LA FIDUCIA PORVENIR LO CONCERNIENTE AL PAGO. 660 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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