Memoria 2020 Tomo 2
autoridades, en diferentes periodos, así: i) hasta el 10 de agosto de 1991, se realizaba con los recursos del contrato de concurrencia n.º 1186; ii) los causados a partir de esta última fecha y hasta el 31 de diciembre de 1993, estaban a cargo de la Empresa Municipal de Salud, EMSA, y iii) los causados con posterioridad al 31 de diciembre de 1993 son «responsabilidad exclusiva de la entidad donde prestó sus servicios el servidor público de que se trata». Adicionalmente, señala que, aun cuando la Ley 60 de 1993, en su artículo 33, «dispuso la financiación del pasivo a cargo de la Nación y los entes territoriales de las pensiones y cesantías causadas a diciembre 31 de 1993», en ningún momento «trasladó a los concurrentes otras obligaciones de los empleadores, como ASSBASALUD ESE, quien es el único responsable del reconocimiento del auxilio funerario solicitado por el señor Roger Ferney Alzate Valencia». Asimismo, precisa que «el convenio» tiene una destinación específica, dentro de la cual no está el reconocimiento de auxilios funerarios. En ese sentido, señala que «una cosa son las obligaciones a cargo al convenio de concurrencia y otra diferente las obligaciones en materia prestacional que están a cargo de la entidad de salud como empleadora, obligación que no fue trasladada a los concurrentes». h. Assbasalud ESE 767 Precisa que la disolución y liquidación del Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales aconteció en el año 1988, y que, al liquidarse, «no se logró crear un fondo de prestaciones sociales, que respaldara las mesadas de los ya pensionados del Centro Piloto y los derechos laborales de dichos funcionarios cuando acudieran para optar por la pensión». Indica que, «desde esa época los entes Territoriales Departamento de Caldas y Municipio de Manizales, concurrieron en iguales partes para cubrir los derechos pensionales (mesadas) de los pensionados exfuncionarios del Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales». 767 Folios 1 a 4, carpeta «Oficio Sres Honorable Consejo de Estado Asunto Conflicto de Competencias». 658 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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