Memoria 2020 Tomo 2
pensionada por el Distrito Integrado de Atención Básica en Salud representado hoy por ASSBASALUD ESE». Sostiene que el Distrito Integrado de Salud Pública, que fue liquidado en el año 1988, está representado, en la actualidad, por la empresa Assbasalud ESE. Reitera que el auxilio funerario no fue «una prestación de las pactadas dentro del contrato de concurrencia 1186». Advierte que, de conformidad con el artículo 242 de la Ley 100 de 1993, «las entidades hospitalarias deben presupuestar y pagar las prestaciones que no están incluidas dentro de los contratos de concurrencia». En consecuencia, afirma que la autoridad competente para el «reconocimiento y pago del auxilio funerario reclamado con ocasión de la muerte de la señora BLANCA LIGIA RINCÓN DE ALZATE, exfuncionaria de ASSBASALUD ESE», es Assbasalud ESE, pues dicha prestación económica no fue incluida dentro del contrato mencionado. g. Departamento de Caldas 766 Manifiesta que el objeto del contrato de concurrencia n.º 1186, celebrado entre el municipio de Manizales, el Ministerio de Salud y el departamento de Caldas, consiste en: […] contribuir en la financiación del pago del pasivo prestacional por concepto de cesantías, pensiones y pensiones de jubilación, causadas al 31 de diciembre de 1993, de las entidades hospitalarias allí señaladas, dentro de las cuales se encuentra el Centro Piloto, hoy ASSBASALUD ESE. Indica que, al expedirse el Acuerdo n.º 488 del 10 de agosto de 1991, por medio del cual se creó la Empresa Municipal de Salud, EMSA, dicha entidad se haría cargo de las pensiones en mención hasta el 31 de diciembre de 1993. Así pues, concluye que el pago de las cesantías y pensiones de jubilación en favor de los funcionarios del antiguo Centro Piloto estuvo a cargo de diferentes 766 Folios 1 a 4, carpeta «Contestación conflicto de competencias». 657 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz