Memoria 2020 Tomo 2
pago de la mesada pensional a favor de la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate, en el año 2019 (hasta la fecha de su fallecimiento). Adicionalmente, se ordenó vincular al Ministerio de Salud y Protección Social y a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A., para que se pronunciaran sobre el conflicto de competencias, de considerarlo pertinente. Consta en el expediente el oficio OP-SH-207-20 del 3 de agosto de 2020, mediante el cual el municipio de Manizales allegó la documentación solicitada por el consejero ponente, y aclaró que dicho municipio no cuenta con un fondo de pensiones territoriales 762 . De igual manera, la empresa Assbasalud ESE, con el oficio GER529 del 5 de agosto de 2020, allegó la documentación requerida 763 . El Ministerio de Salud y Protección Social y la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. guardaron silencio 764 . XI. ARGUMENTOS DE LAS PARTES f. Municipio de Manizales 765 Manifiesta que la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate no laboró para ese municipio. Indica que, en desarrollo de la Ley 60 de 1993, el departamento de Caldas y el municipio de Manizales suscribieron el contrato de concurrencia n.º 1186, con el objeto de «colaborar con el pago de cesantías y mesadas pensionales de los exfuncionarios y pensionados de las entidades hospitalarias del orden municipal». Señala que, «verificada la certificación de beneficiarios del Contrato de Concurrencia la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate estaba en condición de 762 Folios 1 a 3, carpeta «Oficio remisorio Auto de pruebas Consejo de Estado». 763 Folios 1 a 2, carpeta «GER - 529». 764 Folios 1 a 2, carpeta «informe 2020-0162». 765 Folios 1 a 8, carpeta «Alegatos conflicto de competencias rad municipio de Manizales». 656 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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