Memoria 2020 Tomo 2
3. De la Gobernación del Meta Esta autoridad territorial no presentó alegatos o consideraciones dentro del trámite del conflicto, sin embargo se tomará el argumento esbozado en el oficio SGP- 2108-5000278-2019 del 2 de septiembre de 2019. La Gobernación del Meta reseñó que, conforme al concepto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y los pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil en relación a la inaplicabilidad del Decreto 1985 de 2013, asumirá la función de inspección y vigilancia de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta y las ANUC municipales. Por lo tanto, resaltó que solicitará a la Alcaldía de Villavicencio le sea trasladado por competencia el expediente de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta para ejercer la respectiva función de inspección y vigilancia. 4. Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia El presidente de la asociación nacional destacó que actúa como tercero interviniente, debido a que es el órgano del orden nacional que articula y colabora armónicamente con las asociaciones departamentales y municipales, y siempre ha promovido que se establezcan mecanismos de arreglo a lo que se presente dentro de las asociaciones no nacionales. Con fundamento en lo anterior, manifestó que desde la Presidencia de la Asociación Nacional se informó con anticipación a la Alcaldía de Villavicencio de las irregularidades que se estaban presentando dentro de la ANUC del Meta, además de que esa entidad no tenía la competencia para avalar la constitución de la nueva junta directiva que se eligió de forma irregular. Finalmente, solicitó a la Sala, que acogiendo los anteriores pronunciamientos que se han dado sobre la materia, se declare que la Gobernación del Meta es la competente para ejercer la vigilancia y control de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos del Meta. 65 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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