Memoria 2020 Tomo 2
16. Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento de Caldas, Municipio de Manizales, Assbasalud ESE y Sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías Porvenir S.A. Asunto: Autoridad competente para resolver de fondo una solicitud de reconocimiento y pago de un auxilio funerario Radicado: 2020-00162 Fecha: 04/11/2020 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), procede a resolver el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia. IX. ANTECEDENTES De acuerdo con los documentos que integran el expediente, los hechos más relevantes que dieron origen a este conflicto de competencias son los siguientes: 1. Mediante la Resolución núm. 132 del 2 de diciembre de 1982, el director del Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales le reconoció a la señora Blanca Ligia Rincón de Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía nro. 24753707, una pensión mensual vitalicia de jubilación, a cargo de esa entidad 740 . 2. Por medio del Acuerdo 032 de 1988, el Concejo de Manizales facultó al alcalde de esa ciudad para celebrar, con el departamento de Caldas y/o el Servicio Seccional de Salud, un convenio para regular «la liquidación del contrato o convenio […] por medio del cual se organizó y puso en funcionamiento el Distrito Integrado de Salud Pública de Manizales (CENTRO PILOTO)» 741 . 740 Folios 42 a 43, carpeta «Alcaldía de Manizales» del expediente digital. 741 Folios 1 a 6, carpeta «Acuerdo 32 de 1988». 648 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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