Memoria 2020 Tomo 2
Para tal efecto, el funcionario judicial deberá tener en cuenta, además de la ubicación y situación de la empleada, las condiciones actuales de desplazamiento entre el departamento del Chocó y la ciudad de Medellín, y las disposiciones expedidas por el Gobierno Nacional 738 , el Consejo Superior de la Judicatura 739 y los gobiernos departamentales de Antioquia y Chocó, en desarrollo de la emergencia sanitaria y la emergencia económica, social y ecológica decretadas por el Gobierno para controlar la epidemia de Covid 19. En mérito de lo expuesto, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR competente al juez quince civil municipal de oralidad de Medellín para resolver de fondo la petición presentada por la señora Erika Samaris Plazas Sánchez, escribiente nominada en propiedad de ese juzgado, y contenida en la comunicación del 15 de abril de 2020, enviada por correo electrónico al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia. SEGUNDO: ENVIAR el expediente, incluyendo los documentos físicos y electrónicos que forman parte de este, al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, para el fin indicado en el numeral anterior. TERCERO: COMUNICAR la presente decisión al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín y a la señora Erika Samaris Plazas Sánchez. CUARTO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno, como lo dispone expresamente el inciso tercero del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). 738 Especialmente, los Decretos 417, 457, 491, 564, 806 y 990 de 2020. 739 Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567, todos de 2020. 646 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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