Memoria 2020 Tomo 2
como fue planteado por el juez, al proponer el conflicto ante la Sala, en decisión del 7 de mayo de 2020. Por el contrario, y tal como se ha demostrado, la petición formulada por la señora Plazas Sánchez, para que se le den orientaciones e instrucciones concretas y específicas sobre la forma como debe cumplir con sus funciones como escribiente nominada en propiedad del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, teniendo en cuenta su ubicación y situación personal, así como las disposiciones vigentes para luchar contra la pandemia de coronavirus, especialmente en materia de transporte intermunicipal de pasajeros, no ha sido respondida de fondo, pues las dos autoridades en conflicto se han declarado sin competencia, por diferentes razones y de forma un tanto ambigua. Al revisar las normas de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en concordancia con las disposiciones del Código General del Proceso y la doctrina de la Sala de Consulta y Servicio Civil sobre la jerarquía funcional y administrativa en la Rama Judicial, tal como atrás se explicó, no cabe duda alguna de que el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín, como nominador de la escribiente Erika Samaris Plazas Sánchez, jefe del respectivo despacho y director de los procesos y actuaciones judiciales que se tramitan allí, es el superior administrativo y funcional de la empleada y, por lo tanto, el competente para suministrarle las orientaciones, instrucciones y directrices requeridas. En esa medida, la Sala declarará competente al juez quince civil municipal de oralidad de Medellín para dar respuesta completa y de fondo a la petición presentada por la señora Erika Samaris Plazas Sánchez, que se concreta en la comunicación del 15 de abril de 2020, remitida por ella al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, vía correo electrónico. Tal comunicación obra en el expediente de este conflicto y se encuentra transcrita, parcialmente, en el oficio CSJANTOP20-361 del 4 de mayo de 2020, enviado por el Consejo Seccional de la Judicatura al juez. En consecuencia, el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín debe dar respuesta escrita, completa y de fondo a dicha petición, y enviarla a la señora Erika Samaris Plazas Sánchez, a su dirección de correo electrónico, con la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo previsto en la ley. 645 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz