Memoria 2020 Tomo 2

presentada por la empleada judicial, y que, por el contrario, estimaba competente al juez quince civil municipal de oralidad de Medellín. A pesar de lo anterior, el Consejo Seccional no atendió, en ese momento, lo dispuesto por el artículo 21 del CPACA, el cual, como se ha expuesto, ordena que la autoridad que se declare sin competencia «informará de inmediato al interesado…» y, adicionalmente, «[d]entro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario» (se destaca). Es decir, que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia no podía limitarse a manifestar a la peticionaria que el competente para dar respuesta de fondo a su solicitud era el juez, sino que debía, además, dentro de los cinco días hábiles siguientes al recibo de la petición, remitir la comunicación que la contiene al Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, y enviar copia del oficio remisorio a la peticionaria, para que el titular de ese despacho le diera respuesta. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala observa que el Consejo Seccional de la Judicatura, mediante el oficio CSJANTOP20-361 del 4 de mayo de 2020, al responder la comunicación n.º 1072 del 16 de abril del mismo año, que el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín le había enviado, le informó a dicho funcionario judicial sobre la petición que el Consejo Seccional recibió de la escribiente, y sobre la respuesta que le había dado. Adicionalmente, este organismo manifestó: Asi las cosas, dado que usted nos pone en conocimiento una situación frente a la cual ya existía un pronunciamiento, pero teniendo en cuenta lo expuesto, y en vista que no se ha proferido solución viable y concreta para la empleada a fin de que se le indique de alguna manera qué y cómo hacer respecto a su situación , en sesión ordinaria (29-04-2020), este Consejo Seccional dispuso requerirlo a efecto que, en calidad de Nominador, Director del Despacho y de los procesos, le indique a la señora Erica Samaris como debe proceder esto es, si la orden es que de todas maneras es estar presente en Medellín, asumiendo obviamente por su parte en atención a su directriz todas las consecuencias que puede generar el riesgo de trasladarse por carretera si es que consigue el vehículo para hacerlo y con el agravante que no están disponibles los vuelos. O si por el contrario puede permanecer en el Choco; decisión que deberá informarse a la empleada a quien a la fecha no se le ha resuelto lo requerido . (Subraya en el original; negrillas añadidas). 643 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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