Memoria 2020 Tomo 2
del despacho y a la forma como la escribiente debía cumplir sus funciones. Este cruce de mensajes permite ver, en todo caso, la indefinición en la que se encontraba la servidora judicial respecto de las instrucciones concretas que debía seguir para acometer sus labores como escribiente del Juzgado, en consideración a su ubicación y situación personal. Ante esta situación, la escribiente se dirigió al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia (entre otras dependencias), mediante comunicación escrita, enviada por correo electrónico a la cuenta oficial de dicho organismo, el 15 de abril de 2020, en la que solicitó que «… se me oriente o se me indique que (sic) directrices debo acoger, con el fin de no verme perjudicada en mi situación laboral, teniendo en cuenta además la situación actual del país». En respuesta, el Consejo Seccional le envió, por la misma vía, el oficio CSJANTO20-895 del 17 de abril de 2020, suscrito por una de sus magistradas, en el cual le manifestó que: […] es el titular del Despacho como nominador y Juez Director del Despacho quien, luego de hacer el correspondiente estudio y análisis del caso resolver lo peticionado teniendo en cuenta no solo lo que dispuso el Consejo Superior de la Judicatura como Órgano de Gobierno de la Rama Judicial en materia de suspensión de términos, sino además lo que a nivel Nacional ha emitido la Presidencia de la República con ocasión de la pandemia que sufre actualmente la humanidad (sic). (Resalta la Sala). Como se aprecia, el Consejo Seccional de la Judicatura se abstuvo de resolver de fondo la petición presentada por la señora Erika Samaris Plazas Sánchez, por considerarqueeraeltitulardelJuzgadoQuinceCivilMunicipaldeOralidaddeMedellín, es decir, el juez, como nominador de la empleada judicial y director del despacho (y no aquella dependencia administrativa), quien debía darle las orientaciones e instrucciones solicitadas sobre la forma de cumplir sus funciones como escribiente de ese Juzgado, en consideración a su ubicación y situación personal, así como a las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y el Gobierno Nacional, para combatir la pandemia de Covid 19. Dicha respuesta implica claramente que el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia se consideraba incompetente para dar respuesta de fondo a la solicitud 642 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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