Memoria 2020 Tomo 2

la comunicación respectiva no fue enviada a un sitio de internet, dirección de correo electrónico u otro medio oficial de la autoridad a la cual estaba dirigida, es decir, el juez, como titular del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, como lo exigen las normas vigentes 737 . Se trató, por lo tanto, de una «conversación» o comunicación instantánea e informal entre la empleada judicial y su superior, si bien aludía al funcionamiento 737 A este respecto, vale la pena mencionar, por ejemplo, que el inciso tercero del artículo 2 (Uso de las tecnologías de la Información y las comunicaciones) del Decreto 806 de 2020 dispone: «Las autoridades judiciales darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán». (Resaltamos). En el mismo sentido, los artículos 21, 27 y 32 del Acuerdo PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 (Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los terminos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad publica y fuerza mayor), expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, establecen, en lo pertinente: Articulo 21. Uso de tecnologias. Mientras dure la suspension de terminos, asi como cuando esta se levante, se seguira privilegiando el uso de las tecnologias de la informacion y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la informacion. La Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial con el Centro de Documentacion Judicial - CENDOJ debera presentar un perfil de proyecto para la implementacion de soluciones agiles de transicion basadas en estandares para la recepcion segura de acciones y tramites, la radicacion y el reparto web, la gestion de documentos electronicos… […] Articulo 27. Cuentas institucionales de correo electronico. Cada uno de los despachos judiciales, secretarias, oficinas de apoyo, centros de servicios y demas dependencias y usuarios que asi lo requieran, tienen la responsabilidad de usar la cuenta de correo electronico institucional como herramienta tecnologica para el desarrollo de sus funciones. Antes del 17 de junio, el Consejos (sic) Superior de la Judicatura, a traves del CENDOJ, publicara en la pagina el directorio de correos electronicos. […] Articulo 32. Canales electronicos de informacion. En el portal Web y otros medios de divulgacion de la Rama Judicial se publicaran los canales de recepcion y comunicacion electronica institucional para los servicios habilitados de la administracion de justicia. Se definira y ejecutara un modelo de orientacion y atencion primaria virtual a traves del portal Web de la Rama Judicial. (Subrayas añadidas). 641 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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