Memoria 2020 Tomo 2

materiales que les permitieran hacer el trabajo desde sus casas, la escribiente Erika Samaris Plazas Sánchez le consultó al juez cómo podía cumplir con dicha instrucción, teniendo en cuenta que, en ese momento (15 de abril de 2020), se encontraba en la ciudad de Quibdó (departamento del Chocó), y no tenía la posibilidad de regresar a Medellín, debido a las restricciones impuestas al transporte público terrestre y aéreo de pasajeros. Dicha pregunta fue enviada al número de teléfono celular privado del funcionario judicial, mediante la aplicación WhatsApp , y fue respondida inmediatamente por el juez a la empleada, por la misma vía, en el sentido de: i) recordarle su deber legal de residir en el mismo lugar de su sede de trabajo, salvo autorización en contrario del respectivo consejo seccional de la judicatura; ii) indicarle que, para casos como el de ella, existían excepciones (en las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional y los gobiernos locales), y iii) anunciarle, finalmente, que «[t]e estaremos informando las decisiones que se asuman». Posteriormente, mediante el grupo de WhatsApp que dicho funcionario abrió para organizar las funciones del despacho durante esta época, denominado «Juzgado 15 - Teletrabajo», el juez dio varias instrucciones, orientaciones y recomendaciones generales a todos los empleados de su despacho, sobre la forma de cumplir con sus funciones y los deberes que les impone la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, incluyendo la obligación de residir en la misma ciudad donde queda la sede del Juzgado. Sin embargo, el juez quince civil municipal se abstuvo de dar instrucciones particulares y específicas a la empleada Plazas Sánchez, teniendo en cuenta su situación personal y, en particular, su ubicación temporal en el departamento del Chocó, las condiciones reales para trasladarse desde ese departamento hasta la ciudad de Medellín, así como las prohibiciones y restricciones impuestas por el Gobierno Nacional, los gobiernos departamentales (de Antioquia y Chocó) y los gobiernos municipales para el transporte interno de pasajeros, por vía terrestre y aérea. Para la Sala, la solicitud formulada por la empleada, en ese momento, no puede considerarse como presentada en ejercicio del derecho fundamental de petición. Y ello es así, no por el medio técnico escogido para hacerlo (la aplicación WhatsApp , que supone, al menos, dos números de teléfono celular y acceso a internet), sino porque 640 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz