Memoria 2020 Tomo 2

Parágrafo. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez aplicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de incidente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano. (Subrayas añadidas). De este conjunto de normas, se desprende, indudablemente, que el juez es el superior jerárquico de todos los empleados de su despacho, tanto en el campo funcional (jurisdiccional) como en el administrativo (incluyendo el aspecto disciplinario), además de ser el director de los procesos judiciales a su cargo. Por estas razones, tiene la potestad y el deber de suministrar a tales servidores judiciales todas las orientaciones, instrucciones y órdenes que requieran para el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones y deberes, con el fin de lograr la buena organización y marcha del juzgado, así como el trámite eficiente, imparcial y eficaz de las actuaciones y procesos judiciales que le sean repartidos. Al mismo tiempo, y como corolario de estas potestades, los jueces tienen la facultad de corregir y sancionar a dichos empleados, incluso disciplinariamente, en los eventos previstos en el Código General del Proceso, o cuando incurran en alguna de las conductas que el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002) califica como falta disciplinaria, respetando, en todo caso, las disposiciones legales y las garantías que forman parte del derecho al debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política). 5. El caso concreto De acuerdo con los antecedentes, es importante recordar que, luego de que el juez quince civil municipal de oralidad de Medellín solicitara a todos los empleados de su despacho informarle el número de la cédula de ciudadanía, con el fin de organizar los turnos en los que dichos servidores debían ir a la sede del juzgado, de acuerdo con la medida de «pico y cédula» que regía en esa ciudad, para recoger documentos y 639 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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