Memoria 2020 Tomo 2
Judicial, conocer de los procesos disciplinarios contra los empleados respecto de los cuales sean sus superiores jerárquicos…». Por otra parte, los artículos 42 y 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) establecen, en lo pertinente: Artículo 42. Deberes del juez. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal. […] 3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, lo mismo que toda tentativa de fraude procesal. […] 10. Presidir el reparto de los asuntos cuando corresponda. 11. Verificar con el secretario las cuestiones relativas al proceso y abstenerse de solicitarle por auto informe sobre hechos que consten en el expediente. […] Artículo44. Poderes correccionalesdel juez. Sinperjuiciode laaccióndisciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: […] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. 638 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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