Memoria 2020 Tomo 2
Con fundamento en las disposiciones estatutarias citadas, es claro que el nominador y, por lo tanto, el superior jerárquico de todos los empleados de un juzgado, de cualquier nivel y especialidad, es el respectivo juez. Ahora bien, para concretar lo que implica esta superioridad jerárquica, en el caso de los juzgados y de los jueces de la República, es importante mencionar lo preceptuado, sobre ese punto, por algunas normas de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y del Código General del Proceso. En primer lugar, el artículo 175 de la Ley 270 de 1996 estatuye: Artículo 175. Atribuciones de las corporaciones judiciales y los jueces de la República. Corresponde a las Corporaciones Judiciales y a los Jueces de la República con relación a la administración de la Carrera Judicial, cumplir las siguientes funciones: 1. Designar a los funcionarios y empleados cuyos nombramientos les corresponda de conformidad con la ley y el reglamento. 2. Realizar la evaluación de servicios de los empleados de su despacho, y remitir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, el resultado de las evaluaciones sobre el factor calidad de los funcionarios de carrera judicial que sean, desde el punto de vista funcional, jerárquicamente inferiores. 3. Cuando se le requiera, previo reparto que realice el calificador, revisar los informes sobre el factor calidad. 4. Comunicar a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales de la Judicatura, las novedades administrativas y las circunstancias del mismo orden que requieran de la intervención de éstos; y, 5. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes por parte de los empleados de su Despacho. Asimismo, vale la pena recordar que, según el artículo 115 eiusdem , «[c] orresponde a las Corporaciones, funcionarios y empleados pertenecientes a la Rama 637 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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