Memoria 2020 Tomo 2
retiro del servicio y carrera judicial, temas todos que conciernen directamente a la organización interna y al adecuado funcionamiento de la Rama. En el ejercicio de tales funciones administrativas, las altas cortes, los tribunales y los jueces actúan como superiores jerárquicos de losmagistrados de los tribunales, de los jueces y de los empleados que laboran en los diferentes despachos judiciales, respectivamente, de conformidad con la estructura jerárquica de la Rama Judicial, señalada en la Constitución Política y en la Ley 270 de 1996, con el propósito de lograr el eficiente funcionamiento de la administración de justicia. Sobre la diferencia conceptual entre los superiores funcionales y los superiores administrativos en la Rama Judicial, la Sala de Consulta y Servicio Civil ha dicho: (i) Jerarquías en la Rama Judicial. La Sala ha explicado anteriormente que la Rama Judicial está organizada jerárquicamente 733 , es decir, cuenta con una estructura organizacional compuesta por diferentes niveles o grados de autoridad, dentro de los cuales se ubican los distintos jueces, magistrados de los tribunales y los magistrados de las Altas Cortes, conforme lo establece la Carta Política y el artículo 11 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia 734 . La Ley Estatutaria diferencia, en la estructura organizacional de la Rama, dos categorías de superioridad jerárquica: i) los superiores jerárquicos en el orden jurisdiccional (o funcional) y ii) los superiores jerárquicos enel ordenadministrativo . Ambas superioridades, en el orden jurisdiccional y en el administrativo, se predican de los funcionarios judiciales, como lo reconoce expresamente el artículo 5º, cuando dispone: […] Esta distinción la confirma el hecho de que en el campo administrativo o gubernativo de la Rama Judicial existen órganos, dependencias y empleados que carecen de la facultad de administrar justicia. Allí se ubican, por ejemplo, la Sala 733 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, rad. núm. 11001-03-06-000-2013-000207-00, decisión del 13 de agosto de 2013; y rad. núm. 11001-03-06-000-2016-00140-00 (C), decisión del 11 de marzo de 2015. 734 Dicho artículo fue modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009. 635 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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