Memoria 2020 Tomo 2
Estadisposiciónconcuerdaestrechamente conel artículo39delmismocódigo, que establece el trámite de los conflictos de competencia administrativa, especialmente en la parte que dispone: «La autoridad que se considere incompetente remitirá la actuación a la que estime competente; si esta también se declara incompetente, remitirá inmediatamente la actuación a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en relación con autoridades del orden nacional…» (subrayamos). Como se aprecia, las dos normas legales citadas ordenan categóricamente a las autoridades que se consideren incompetentes para resolver una petición remitir la solicitud a la autoridad que estimen competente, dentro de los cinco días siguientes a la recepción de aquella, salvo cuando consideren que no existe otro funcionario o entidad competente. No sobra recordar que el cumplimiento de dicho trámite es el que permite a la otra autoridad (aquella a la cual se remite) pronunciarse inmediatamente sobre su propia competencia y avocar el conocomiento de la petición, o, según el caso, rechazar también la competencia y plantear un conflcito negativo de competencias administrativas, ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado o ante el tribunal administrativo que sea competente, según corresponda. Así, es claro que el deber de las autoridades, en estos casos, no se limita a manifestarle al peticionario su falta de competencia, ni a indicarle la entidad que consideren competente, dentro del plazo señalado por el artículo 21 del CPACA, sino que deben, adicionalmente, remitir la petición al funcionario o entidad que juzguen competente y enviar al peticionario copia del correspondiente oficio remisorio, todo lo cual deben hacer dentro del mismo término señalado. b. Los superiores administrativos en la estructura jerárquica de la Rama Judicial: atribuciones de los jueces en relación con los empleados de su despacho La Sala de Consulta y Servicio Civil, en reiterados pronunciamientos 731 , ha señalado que la autonomía constitucional de la Rama Judicial no solo apunta a la forma como los órganos, dependencias y funcionarios que la integran cumplen con su función primordial de administrar justicia, sino que también alude a la manera como 731 Ver conflicto de competencias administrativas del 2 de octubre de 2014, radicación n.° 11001030600020140012100, entre otros. 633 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz