Memoria 2020 Tomo 2
de Covid 19) y de las consecuentes declaratorias de emergencia sanitaria y de emergencia económica, social y ecológica 728 , efectuadas por el Gobierno Nacional, para luchar contra dicha epidemia, frenar su propagación y combatir los efectos sanitarios, sociales y económicos generados por la misma. Por esa razón, el Decreto Legislativo 491 de 2020 729 dispuso lo siguiente, en su parte pertinente: Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto 730 velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial. No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. 728 Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 729 «Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica». 730 Nota de la Sala: Tales autoridades, según lo dispuesto en el artículo 1 del mismo decreto, son «todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas». (Se resalta). 629 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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