Memoria 2020 Tomo 2

[…]. (Se destaca). En el mismo sentido, el artículo 5, numeral 1º, ibidem preceptúa: Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades . En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. […]. (Subrayamos). Correlativamente, el artículo 7, numeral 6º, de la misma codificación estatuye: Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes: […] 6. Tramitar las peticiones que lleguen vía fax o por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 5º de este Código. […]. (Subrayas añadidas). La posibilidad de presentar peticiones mediante mensajes de datos o comunicaciones electrónicas, y de obtener respuesta de las autoridades por los mismos medios, que, tal como se ha demostrado, estaba prevista ya desde las normas originales del CPACA (e incluso, antes) y se reforzó, luego, con la expedición de la Ley 1755 de 2015, vino a convertirse en una necesidad apremiante, con motivo del surgimiento de la pandemia ocasionada por el virus SARS-CoV-2 (enfermedad 628 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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