Memoria 2020 Tomo 2

1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, finalmente, fue objeto de regulación por la Ley (estatutaria) 1755 de 2015, que sustituyó el Título II de la Parte Primera del CPACA, en cumplimiento de lo decidido por la Corte Constitucional, en la sentencia C-818 del 1 de noviembre de 2011. En relación con el objeto y las modalidades en las que puede ejercerse el derecho de petición, el artículo 13 del CPACA, subrogado por el artículo 1 de la Ley 1755, dispone: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades . Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. […]. (Se resalta). En esa medida, el derecho de petición es un instrumento expedito y eficaz que tienen las personas para acudir, verbalmente o por escrito, ante la Administración Pública o ante los particulares, según el caso, para solicitar el reconocimiento de un derecho; la resolución de una situación jurídica; la prestación de un servicio; el suministro de información; la consulta, el examen o la obtención de copias de documentos públicos; la formulación de consultas; la presentación de quejas, denuncias o reclamos, y la interposición de recursos, entre otros fines. En ese sentido, la Corte Constitucional 727 ha señalado: 727 Corte Constitucional, sentencia C-818 del 1º de noviembre de 2011, expedientes D- 8410 y AC D-8427. 626 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II

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