Memoria 2020 Tomo 2
con sus funciones como escribiente del Juzgado Quince Civil Municipal de Oralidad de Medellín, como se explicará, con más detalle, al analizar el caso concreto. Esta petición no ha sido respondida de fondo por parte del juez quince civil municipal de Medellín, ni por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, que han negado tener la competencia, por diferentes razones. Por lo tanto, la Sala procederá a resolver este conflicto de competencias, para lo cual abordara los siguientes aspectos: i) el derecho fundamental de petición: su trámite cuando una autoridad se declara incompetente para resolver de fondo; y reglas especiales fijadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica; ii) los superiores administrativos en la estructura jerárquica de la Rama Judicial: atribuciones de los jueces en relación con los empleados de su despacho, y iii) el caso concreto. 4, Análisis del conflicto planteado a. Finalidad y objeto del derecho fundamental de petición. Trámite que debe seguirse cuando una autoridad se declara incompetente. Reglas especiales fijadas en el marco de la emergencia económica, social y ecológica Como lo ha señalado la Sala 726 , el derecho de petición es un derecho fundamental de aplicación inmediata, tal como lo concibe y regula el artículo 23 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 85 ibidem . Este derecho consiste en la facultad que toda persona tiene para presentar peticiones a las autoridades y obtener de ellas pronta y adecuada respuesta. Sus titulares son todas las personas (naturales o jurídicas, mayores omenores de edad, nacionales o extrajeras), y sus destinatarios son todas las autoridades públicas, aunque también pueden serlo algunas organizaciones privadas, para garantizar los derechos fundamentales. El derecho constitucional de petición ha sido desarrollado en diferentes disposiciones, a lo largo del tiempo. Antes de expedirse la Constitución Política de 1991, estaba regulado en los artículos 5 a 26 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984). Luego, fue normado en el Título II de la Parte Primera de la Ley 726 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2243 del 28 de enero de 2015. 625 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo II
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